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Wifi en las zonas comunes: lo que la comunidad debe saber antes de ofrecerla

5 min de lecturaCIBERSEGURIDAD

En la reunión de junta, alguien propone: «Pongamos wifi en la piscina y en el salón social, que ahora todo el mundo va con el móvil». Parece una mejora barata y popular. Nadie pregunta quién administra el router, qué otras cosas están conectadas a esa red ni qué pasa si alguien la usa para algo ilegal.

La respuesta corta es que ofrecer wifi en zonas comunes es posible, pero no es solo comprar un router. La comunidad debe decidirlo en junta, separar esa red de las que usan los equipos de la comunidad, protegerla bien y saber qué datos personales puede generar. Estos son los puntos que conviene ver antes de que se haga.

Primero, el acuerdo de junta

Un servicio nuevo para las zonas comunes (con su coste, su contrato y su mantenimiento) es una decisión de la comunidad. Lo normal es que se tome en junta y quede recogida en el acta, con el presupuesto y quién se hace cargo del contrato. La mayoría necesaria depende de la naturaleza de la obra o del servicio y de lo que establezca la Ley de Propiedad Horizontal y los estatutos, así que conviene que el administrador lo compruebe en el caso concreto. Tiene el texto de la LPH (se abre en una ventana nueva) en el BOE, y una guía de cómo se relaciona con el RGPD en RGPD y Ley de Propiedad Horizontal.

Riesgos de seguridad que se olvidan

Una red wifi mal montada es una puerta abierta, y casi siempre se descuidan las mismas cosas:

  • El router con la clave de fábrica. La contraseña de administración que viene en la pegatina es conocida y se prueba automáticamente.
  • Una sola red para todo. Si el wifi de los vecinos comparte red con las cámaras, el videoportero o el ordenador del cuarto de contadores, quien entre en la primera puede llegar al resto.
  • Cifrado débil. Hoy se debe usar WPA2 o WPA3, nunca redes abiertas ni protocolos antiguos.
  • Router sin actualizar. Los fallos conocidos se corrigen con actualizaciones que nadie instala.
  • Una clave que nunca cambia. La clave se comparte, se apunta en un cartel y la sabe media ciudad. Conviene renovarla cuando haya motivo.
  • Sin responsable. Si nadie es dueño del router, nadie lo revisa.

Qué red, para quién

Lo recomendable es tener al menos dos redes separadas:

  1. Una red interna para lo que la comunidad usa: cámaras, videoportero, centralita del ascensor, ordenadores. Protegida y sin acceso para los vecinos.
  2. Una red de invitados para propietarios y visitantes, aislada de la anterior, con su propia clave.

Esa separación es la medida que más reduce el riesgo, y la que más se olvida. Si la comunidad tiene cámaras de videovigilancia o videoportero, es especialmente importante que no cuelguen de la misma red que el wifi abierto: unas imágenes de vecinos son datos personales.

¿Qué datos personales genera una wifi?

Más de los que parece:

  • Las direcciones IP y los identificadores de los dispositivos conectados, que, en general, se consideran datos personales cuando permiten identificar a una persona.
  • Si la red pide un registro (nombre, teléfono, correo) o guarda un historial de conexiones, hay datos personales que tratar: con una finalidad, una información previa a los usuarios y un plazo de conservación. La comunidad sería la responsable del tratamiento.
  • Si la wifi tiene una página de acceso (portal cautivo), esa página no debería instalar cookies de seguimiento ni pedir más datos de los necesarios.

Si no se pide ningún registro ni se guardan registros de conexión, el tratamiento es mínimo. Pero antes de activar un registro, consulte: la obligación de conservar datos de tráfico recae sobre los operadores de comunicaciones electrónicas, y si una comunidad que ofrece un acceso a internet a vecinos o visitantes queda o no dentro de esa categoría depende de cómo se preste el servicio. No lo dé por supuesto en ningún sentido. Y no guarde más de lo que necesita: el RGPD pide limitar los datos a los necesarios para la finalidad.

¿Y si alguien la usa para algo ilegal?

Es una duda frecuente. La respuesta depende de cómo esté montada la red, de quién la contrate y de lo que se pueda acreditar, así que no conviene darla por zanjada en un artículo. Lo prudente es dejar por escrito unas normas de uso sencillas, tener la red protegida y separada, y consultar con un asesor jurídico antes de abrirla a personas ajenas a la comunidad. La regulación de servicios de la sociedad de la información está en la LSSI (se abre en una ventana nueva).

Checklist antes de instalar

  1. Acuerdo de junta recogido en el acta.
  2. Un responsable nombrado, que tenga la clave de administración.
  3. Contraseña de administración cambiada y firmware actualizado.
  4. Red interna y red de invitados, aisladas.
  5. Cifrado WPA2 o WPA3.
  6. Decisión escrita sobre si se guardan registros y durante cuánto tiempo.
  7. Normas de uso visibles en la zona.
  8. Revisión periódica, al menos una vez al año.

Si una de las aplicaciones de la comunidad, como las de los vecinos, usa la misma red, le sirve también aplicaciones móviles de la comunidad.

En resumen

  • Ofrecer wifi en zonas comunes es una decisión de junta que debe quedar en acta.
  • Cambie las claves de fábrica, actualice el router y use WPA2 o WPA3.
  • Separe la red de invitados de la red de cámaras, videoportero y equipos de la comunidad.
  • Las IP y los registros de conexión pueden ser datos personales: decida qué guarda y por qué.
  • Ante dudas sobre registros o responsabilidad por usos ilícitos, consulte antes de activarlo.

Si la comunidad ya tiene wifi, o está pensando en ponerla, revisarla ahora con una lista como esta le ahorrará problemas más adelante.

Artículo publicado el 29 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto, y la normativa cambia: antes de tomar una decisión a partir de lo que aquí se dice, consúltenos.

Recurso gratuito: el checklist RGPD de una comunidad en 10 puntos, para repasar cada comunidad que gestiona.

¿Sus comunidades están al día?

Déjenos su teléfono y le llamamos para revisar su caso, sin compromiso. Desde 1999 llevamos la protección de datos de comunidades de propietarios: usted nos pasa los datos de cada comunidad y le devolvemos la documentación preparada. Si lo prefiere, llámenos al 667 420 356.

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