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Videoporteros que graban: ¿son cámaras de videovigilancia?

5 min de lecturaPROVEEDORES Y EMPLEADOS

Imagine esta escena. La comunidad renueva el portero automático y la empresa propone un modelo con pantalla en color, visión nocturna y «memoria de las últimas llamadas, con foto». Cuesta apenas más que el básico y a nadie le parece una gran decisión. Pero ese aparato, que se ha comprado como un interfono, acaba de convertirse en un sistema que guarda imágenes de cualquiera que se acerque al portal.

La respuesta a la pregunta del título es: si el videoportero graba o conserva imágenes, debe tratarse como un sistema de videovigilancia, con las obligaciones que eso implica. Si solo muestra la imagen de quien llama mientras dura la llamada y no guarda nada, el riesgo es mucho menor, aunque conviene confirmar qué hace realmente el aparato.

Dos tipos de videoportero que no se parecen

El que solo permite ver a quien llama

Es el videoportero clásico: se pulsa el timbre, aparece la imagen en la pantalla del piso y, al colgar, no queda nada. No hay grabación ni archivo. En la práctica funciona como un interfono con imagen, y su tratamiento de datos es mínimo. Aun así, un mensaje claro en el portal sobre su existencia es una buena práctica.

El que graba, guarda fotos o transmite a un servidor

Aquí está el cambio. Muchos modelos actuales guardan una instantánea de cada llamada, graban un breve vídeo cuando detectan movimiento, o envían las imágenes a una aplicación del móvil a través de la nube del fabricante. Ya no es un interfono: es un sistema que capta y conserva imágenes de personas identificables, y el RGPD (se abre en una ventana nueva) y el art. 22 de la LOPDGDD (se abre en una ventana nueva) se aplican.

Qué exige la LOPDGDD si el videoportero graba

El art. 22 de la LOPDGDD regula el tratamiento con fines de videovigilancia. Sus ideas principales, aplicables al portal de una comunidad:

  • Finalidad: preservar la seguridad de personas y bienes. No vale para fiscalizar a los vecinos
  • Zonas captadas: solo se pueden captar imágenes de la vía pública en la medida en que sea imprescindible para la finalidad, y un videoportero bien orientado debe enfocar la puerta, no la acera ni los portales vecinos
  • Información: debe haber un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible que identifique que existe videovigilancia, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos
  • Conservación: las imágenes se suprimen, como máximo, en el plazo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones
  • Acceso limitado: solo debe poder verlas quien esté autorizado

Para ampliar cada punto, puede consultar los artículos sobre cámaras en comunidades de propietarios, el cartel de zona videovigilada y cuánto tiempo guardar las grabaciones.

Aclarar quién ve las imágenes

En los videoporteros modernos hay una pregunta que pocos hacen: ¿quién puede ver las imágenes y desde dónde? Algunos sistemas permiten que cada vecino vea la cámara del portal desde su móvil; otros guardan un historial de visitantes accesible a quien tenga una cuenta. Pregunte al fabricante cómo se gestionan los permisos, y si el sistema deja que una persona consulte el historial de otros pisos.

Si hay una aplicación y una nube de por medio, la empresa que ofrece el servicio puede ser encargada del tratamiento. Entonces hace falta un contrato conforme al art. 28 del RGPD, y es necesario saber dónde se almacenan las imágenes. Se desarrolla en el artículo sobre empresas de seguridad y cámaras como encargado.

¿Hace falta acuerdo de la junta?

Instalar o sustituir un sistema común que capta imágenes del portal es una decisión que afecta a la comunidad y, en general, debe tomarse en junta con la mayoría que exija la Ley de Propiedad Horizontal (se abre en una ventana nueva) para cada caso. La mayoría exacta depende de la naturaleza de la obra o del servicio, de modo que conviene comprobarla antes de votar. Hay más información en el artículo sobre el acuerdo de junta para instalar cámaras.

Un punto práctico: cuando el comercial ofrece el modelo con memoria de imágenes, lo normal es que no mencione estas obligaciones. Pida a la junta que la propuesta incluya la función de grabación como algo que se decide expresamente, no como un extra por defecto.

El videoportero particular de la puerta del piso

Es un caso distinto: el vecino que instala por su cuenta un timbre con cámara en su puerta. Si capta zonas comunes o la puerta de otro vecino, plantea un problema aparte, que se trata en el artículo sobre la cámara particular en la puerta del piso.

Qué hacer en la comunidad, paso a paso

  • Averigüe qué hace el aparato instalado: si graba, dónde guarda las imágenes y durante cuánto tiempo
  • Si no hace falta grabar, desactive la grabación. Es la solución más simple y la que menos obligaciones crea
  • Si decide grabar, regule la finalidad, el plazo máximo (un mes salvo excepción), quién accede y el cartel informativo
  • Revise el ángulo de la cámara para que no capte más de lo necesario
  • Anote el tratamiento en el registro de actividades si la comunidad lo lleva
  • Si hay proveedor con nube, firme el contrato de encargado
Lo que decide si un videoportero es una cámara de videovigilancia no es el nombre que le dé el fabricante, sino lo que hace con las imágenes.

En resumen

  • Un videoportero que solo muestra la imagen durante la llamada tiene un impacto mínimo; uno que graba o guarda fotos es un sistema de videovigilancia
  • Si graba, se aplica el art. 22 de la LOPDGDD: finalidad de seguridad, cartel, acceso limitado y supresión en un mes como máximo salvo excepción
  • La orientación de la cámara no debe captar la vía pública más de lo imprescindible
  • Si hay app o nube, probablemente hay un encargado y hace falta contrato
  • Lo más sencillo, si no necesita grabar, es desactivar la grabación

Antes de aprobar un modelo nuevo, un repaso de sus funciones con esta lista le ahorra tener que deshacer una instalación después.

Artículo publicado el 29 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto, y la normativa cambia: antes de tomar una decisión a partir de lo que aquí se dice, consúltenos.

Recurso gratuito: el checklist RGPD de una comunidad en 10 puntos, para repasar cada comunidad que gestiona.

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