La mirilla digital y la cámara del vecino en su puerta: ¿es legal?
5 min de lecturaVIDEOVIGILANCIA
Un propietario instala en la puerta de su piso una mirilla digital con cámara. Dice que es por seguridad. Al cabo de una semana, el vecino de enfrente comenta en el portal que «le han puesto una cámara que le graba cada vez que sale». El administrador recibe la consulta: ¿puede hacerse eso?
Depende de qué capta, si graba y dónde está colocada. Una cámara que solo mira el interior de la vivienda es un asunto doméstico. Una cámara que graba el rellano o la puerta de otros vecinos deja de serlo, y entonces pesan tanto la normativa de protección de datos como la Ley de Propiedad Horizontal.
Lo que queda fuera del RGPD: el ámbito doméstico
El RGPD no se aplica al tratamiento de datos que una persona hace en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (art. 2.2.c). La LOPDGDD (art. 22) lo concreta para la videovigilancia: queda fuera el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio.
Esa palabra, «solamente», es la clave. En cuanto la cámara capta algo más (el rellano, la escalera, la puerta del vecino), el uso ya no es puramente doméstico y la excepción no ampara a quien la instaló.
Los dos problemas de la cámara en la puerta
Problema 1: protección de datos
Una mirilla digital o un videotimbre que capta a quien pasa por el rellano está tratando datos personales de terceros: vecinos, visitas, repartidores. Si graba, o si guarda imágenes, la persona que la instaló asume las obligaciones de un responsable del tratamiento, empezando por informar. Y la finalidad de proteger su puerta no justifica seguir de forma continua los movimientos de sus vecinos.
Problema 2: Propiedad Horizontal
El rellano y la escalera son elementos comunes. Un propietario no puede alterar elementos comunes por su cuenta, y las modificaciones en su vivienda no deben perjudicar a otros propietarios. Cuando la cámara obliga a instalar algo en la puerta o en el marco, que puede formar parte de la configuración exterior, la comunidad tiene algo que decir. Hasta dónde llega depende de los estatutos, de la configuración del edificio y del caso concreto.
No todas las cámaras de puerta son iguales
Los factores que cambian la valoración:
- Campo de visión. Si se limita a la puerta del propio piso o amplía el plano hacia el rellano completo y las puertas contiguas.
- Grabación. No es lo mismo ver en directo quién llama que guardar las imágenes.
- Instalación. Si afecta o no a elementos comunes, como la puerta exterior o el marco.
- Aviso. Si el vecindario sabe que existe y qué capta.
Con una mirilla digital que solo se activa al pulsar y no graba, y con un ángulo que apenas supera el entorno inmediato de la puerta, el problema es menor. Con un videotimbre que graba cualquier movimiento en el rellano durante todo el día, es mayor.
Qué puede hacer el administrador
El administrador no es un juez, pero sí quien puede ordenar el asunto. Una secuencia prudente:
- Hablar con el propietario y averiguar qué dispositivo es, qué capta y si graba.
- Proponerle soluciones que lo hagan compatible: reducir el ángulo, desactivar la grabación continua o activar máscaras de privacidad en la zona común.
- Si hay dudas sobre la afectación de elementos comunes, llevar el asunto a la junta, que es quien decide sobre ellos.
- Dejar todo por escrito: la queja, la respuesta, los cambios hechos.
- Si no hay acuerdo, informar al vecino afectado de que puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos o por la vía civil.
Este caso se parece a los de las cámaras de la propia comunidad que captan más de lo debido, que vimos en Cámaras que graban la calle o la puerta de un vecino. Y si lo que se discute es una cámara colocada por la comunidad con acuerdo de la junta, el cauce es otro: qué mayoría hace falta.
Qué debe hacer el propietario que quiere una
- Elegir un dispositivo que se limite a su puerta y no grabe de forma continua.
- Consultar antes con el administrador y, si hace falta, con la junta.
- No instalar nada en elementos comunes sin autorización.
- Si graba más de lo doméstico, informar con un cartel y atender los derechos de las personas.
Un ejemplo para fijar ideas
Dos vecinos comparten rellano. Uno instala un videotimbre con detección de movimiento que graba en la nube cada vez que alguien pasa. El otro entra y sale cinco veces al día, y cada salida queda guardada. Ahí hay un tratamiento de datos del segundo vecino, sin que haya sido informado y sin que pueda ejercer sus derechos. Si el primero cambia el ajuste para que solo grabe cuando alguien pulsa el timbre, y reduce el campo de visión a su puerta, el problema se reduce de forma notable.
Es un ejemplo, no una fórmula: cada caso se valora con sus detalles. Pero muestra que muchas veces la solución es un ajuste de configuración y no una retirada del aparato.
En resumen
- Solo escapa del RGPD la cámara que capta únicamente el interior del propio domicilio.
- Una cámara que capta el rellano o la puerta de otros vecinos trata datos de terceros.
- El rellano y la escalera son elementos comunes: no se alteran por cuenta propia.
- La solución suele estar en limitar el ángulo y evitar la grabación continua.
- Documente la queja y la respuesta, y derive a la junta si afecta a elementos comunes.
El siguiente paso
Si en alguna de sus comunidades hay ya dispositivos de este tipo, vale la pena fijar un criterio común antes de que haya una queja.
Artículo publicado el 29 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto, y la normativa cambia: antes de tomar una decisión a partir de lo que aquí se dice, consúltenos.
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