Cámaras que graban la calle o la puerta de un vecino: el error más caro
5 min de lecturaVIDEOVIGILANCIA
El instalador deja la cámara del portal perfectamente orientada: se ve la puerta, el felpudo, la acera y el portal de enfrente. «Así tiene más campo de visión», dice. Es cierto. También es exactamente lo que la normativa de protección de datos no permite hacer con tanta alegría.
Las cámaras de una comunidad están pensadas para proteger los elementos comunes. No pueden grabar, con carácter general, la vía pública, y en ningún caso el interior de una vivienda. Tampoco pueden apuntar a la puerta, la ventana o el patio de un vecino. Esa es la regla del art. 22 de la LOPDGDD, y es un error que se ve a menudo en instalaciones antiguas.
Por qué es el error más caro
Caro, sobre todo, por lo que obliga a rehacer: reorientar cámaras, retirar grabaciones, rehacer la documentación. Y caro por el riesgo. El RGPD prevé sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio (art. 83), aunque esas cifras son el techo del sistema y no lo que se espera de una comunidad. Lo realista es otra cosa: una reclamación de un vecino ante la Agencia Española de Protección de Datos, un requerimiento para corregir y el desgaste que supone en la convivencia. Además, el vecino grabado puede reclamar por la vía civil por intromisión en su intimidad.
Qué se puede grabar
La finalidad de la videovigilancia en una comunidad es proteger personas, bienes e instalaciones. Dentro de eso, lo normal es:
- Accesos al portal y al garaje, desde dentro del recinto.
- Zonas comunes interiores: vestíbulos, pasillos, rampas, ascensores.
- Trasteros y cuartos comunes.
- Perímetros de la finca, cuando hay una razón que lo justifique.
Qué no se puede grabar
- La vía pública, salvo lo imprescindible para el objetivo de seguridad. La norma lo admite de forma excepcional, y la captación debe ser la mínima posible.
- El interior de viviendas, nunca, ni por una ventana abierta ni por una terraza.
- Propiedades ajenas: el portal, el jardín o la fachada del edificio de enfrente.
- Puertas y accesos de las viviendas, si no es inevitable. La puerta de un piso en un rellano común es un caso especial, que se trata en La mirilla digital y la cámara del vecino en su puerta.
- Lugares de especial intimidad, como aseos o vestuarios.
El caso de la acera y la puerta de entrada
Una cámara colocada en la puerta de un portal que, por su posición, capta una franja mínima de acera, no es lo mismo que una cámara dirigida a la calle. Cuando una pequeña parte de la vía pública es inevitable, debe ser la mínima necesaria. Y se puede reducir con soluciones técnicas:
- Reorientar la cámara o cambiar su ángulo.
- Usar máscaras de privacidad, que tapan zonas de la imagen que no deben grabarse.
- Elegir una lente con menor campo de visión.
- Mover la cámara a un punto desde el que se capte lo propio y poco más.
La captación de la vía pública con fines de seguridad corresponde, en general, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no a particulares ni a comunidades.
Cómo revisar sus cámaras en media hora
No hace falta ser técnico. Basta con sentarse delante del monitor, con la persona que lo gestiona, y repasar cámara por cámara:
- Abra la vista en directo de cada cámara y haga una captura de pantalla.
- Pregúntese qué se ve que no sea un elemento común: calle, ventanas, puertas, fachadas.
- Si algo sobra, anótelo. Pida a la empresa que reoriente la cámara o aplique máscaras.
- Vuelva a hacer la captura y guarde las dos como prueba de la corrección.
- Anote la fecha de la revisión en el expediente de videovigilancia de la comunidad.
Repita la revisión cuando cambie algo en el entorno: una obra, una nueva ventana, un cambio de cámara. Es una comprobación pequeña que evita un problema grande.
Si un vecino se queja
Trate la queja con seriedad. Si tiene razón, corríjalo cuanto antes y déjelo por escrito. Si cree que no la tiene, documente con capturas qué se ve realmente. Una respuesta ágil y documentada suele cerrar el asunto antes de que llegue a una reclamación. Y si el vecino pide además ver las imágenes que lo muestran a él, siga el procedimiento de Un vecino pide ver las grabaciones.
El acuerdo de junta no lo cubre
Que la junta haya aprobado las cámaras con la mayoría necesaria no hace legal una cámara que graba donde no debe. La decisión de instalar es de la junta, pero la forma en que se instala está limitada por la ley. Este punto lo vimos en ¿Qué mayoría hace falta en la junta para instalar cámaras?.
Dos situaciones que se repiten
El garaje con vial compartido. Dos comunidades colindantes comparten una rampa. La cámara de una de ellas graba la rampa entera, incluida la parte que usa la otra. Conviene revisar de quién es cada tramo y limitar la captación a lo que corresponde a la comunidad que instala.
La cámara «para ver quién aparca». Un presidente cansado de que aparquen frente al vado pide enfocar la calle. Es justo lo que la norma pretende evitar. El control del tráfico y del aparcamiento en la vía pública corresponde a las autoridades, no a la comunidad.
En resumen
- Las cámaras de una comunidad protegen elementos comunes, no la calle ni las propiedades de otros.
- Nunca pueden captar el interior de una vivienda.
- Si es inevitable captar un fragmento de vía pública, debe ser el mínimo posible.
- Máscaras de privacidad y reorientación resuelven la mayoría de los casos.
- Revise cada cámara con capturas de pantalla y deje constancia por escrito.
El siguiente paso
Una revisión de las cámaras ya instaladas, con las capturas y el expediente al día, es la mejor forma de saber dónde está hoy cada una de sus comunidades.
Artículo publicado el 29 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto, y la normativa cambia: antes de tomar una decisión a partir de lo que aquí se dice, consúltenos.
Recurso gratuito: el checklist RGPD de una comunidad en 10 puntos, para repasar cada comunidad que gestiona.
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