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Cámaras en la comunidad: todo lo que hay que hacer antes de instalar la primera

5 min de lecturaVIDEOVIGILANCIA

Tras el tercer robo en el garaje en un año, la junta lo decide casi por aclamación: hay que poner cámaras. El presidente conoce a un instalador que puede ir el lunes. Todo el mundo respira aliviado. Nadie ha preguntado quién será el responsable de las imágenes, qué dirá el cartel ni cuánto tiempo se guardarán las grabaciones.

Para instalar cámaras en una comunidad de propietarios no basta con comprarlas. Hace falta un acuerdo de la junta con la mayoría que exige la ley, una finalidad que lo justifique, información visible para quien entra, un contrato con la empresa que las gestione y unas reglas claras de acceso y conservación. Si falta alguna pieza, quien responde es la comunidad.

Primero: ¿hace falta de verdad una cámara?

La LOPDGDD (art. 22) permite tratar imágenes captadas con cámaras para preservar la seguridad de las personas y de los bienes, así como de las instalaciones. Es la finalidad que casi siempre se invoca en una comunidad. Pero el RGPD exige que el tratamiento sea proporcionado: si existe una medida menos intrusiva que logre lo mismo, esa es la que toca.

Antes de instalar, deje por escrito qué problema se quiere resolver. «Se han forzado tres coches en el garaje» es una razón defendible. «Por si acaso» no lo es. Y valore alternativas que a veces resuelven más que una cámara:

  • Mejor iluminación en garaje y accesos.
  • Control de entrada a portal y garaje que impida el paso de extraños.
  • Puertas, cerraduras o cierres reforzados en trasteros.
  • Una combinación de lo anterior con cámaras solo en los puntos críticos.

Segundo: el acuerdo de la junta

La decisión corresponde a la junta de propietarios. No al presidente por su cuenta y tampoco al administrador. La mayoría necesaria la explicamos en ¿Qué mayoría hace falta en la junta para instalar cámaras?. Lo que importa aquí es lo que debe quedar en el acta:

  • La finalidad: por qué se instalan.
  • El número de cámaras y su ubicación aproximada.
  • La empresa instaladora o gestora.
  • El plazo máximo de conservación de las grabaciones.
  • Quién tendrá acceso a las imágenes y cómo se registrará ese acceso.

Un acta precisa protege a la comunidad el día que un vecino pregunte por qué hay una cámara apuntando hacia su plaza de garaje.

Tercero: la comunidad es la responsable

El responsable del tratamiento es la comunidad de propietarios. No lo es el presidente a título personal, ni lo es la empresa instaladora. La comunidad decide para qué y cómo se graba, y es quien debe poder demostrar que cumple. El presidente actúa en su representación y el administrador puede encargarse de la gestión diaria, pero la responsabilidad de fondo sigue siendo de la comunidad.

Cuarto: dónde se pueden poner y dónde no

Las cámaras de una comunidad se colocan en elementos comunes: portal, garaje, accesos, ascensores, trasteros. Hay límites claros. La norma no permite, con carácter general, captar la vía pública, y en ningún caso el interior de una vivienda. Tampoco conviene instalarlas donde la intimidad es especialmente sensible, como aseos o vestuarios. Los detalles, y por qué es el error que más problemas da, están en Cámaras que graban la calle o la puerta de un vecino.

Piscinas y zonas de juego infantil piden una prudencia añadida, porque hay menores. Si la junta se lo plantea, conviene estudiar el caso concreto antes de decidir.

Quinto: informar a quien entra

Quien accede a una zona vigilada tiene derecho a saberlo antes de entrar. Se cumple con un cartel visible en los accesos y con información más completa a disposición de quien la pida. Qué debe decir exactamente lo detallamos en El cartel de zona videovigilada.

Sexto: la empresa y el contrato

Si una empresa, además de instalar, mantiene el sistema o accede a las imágenes (por ejemplo, porque las guarda en sus servidores o las monitoriza), actúa como encargada del tratamiento. Eso exige un contrato por escrito con el contenido que fija el RGPD. Lo desarrollamos en La empresa que instala y gestiona las cámaras.

Si el sistema va a conectarse a una central receptora de alarmas, la normativa de seguridad privada exige que lo instale una empresa autorizada. Pídale que se lo acredite.

Séptimo: conservar poco y que accedan pocos

Las grabaciones, por regla general, deben suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación. Es un máximo, no una recomendación. Además, el acceso debe estar limitado a las personas que la junta haya designado, con claves individuales y, si es posible, con un registro de quién ve qué y cuándo. Un grabador en el cuarto de contadores con la contraseña de fábrica no es un sistema, es una brecha esperando.

Octavo: saber qué hacer cuando alguien pide las imágenes

Antes o después llegará una petición: un vecino que quiere ver una grabación, o la policía que las reclama. Cada caso tiene su procedimiento y conviene tenerlo pensado antes de que ocurra. Los derechos de los vecinos sobre sus datos, incluida su imagen, también valen aquí.

Una cámara instalada sin acuerdo, sin cartel y sin reglas no es una medida de seguridad. Es un tratamiento de datos sin cobertura.

En resumen

  • Compruebe primero que la cámara es necesaria y proporcionada.
  • Lleve el acuerdo a la junta, con la mayoría legal y un acta detallada.
  • El responsable es la comunidad: cartel, contrato con la empresa y acceso restringido.
  • Conserve las imágenes lo mínimo necesario y, como máximo, un mes.
  • Tenga pensado el procedimiento para las peticiones de vecinos y de la policía.

El siguiente paso

Si ya hay cámaras en alguna de sus comunidades, o la junta las tiene sobre la mesa, el primer paso útil es revisar qué documentación existe y qué falta.

Artículo publicado el 29 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto, y la normativa cambia: antes de tomar una decisión a partir de lo que aquí se dice, consúltenos.

Recurso gratuito: el checklist RGPD de una comunidad en 10 puntos, para repasar cada comunidad que gestiona.

¿Sus comunidades están al día?

Déjenos su teléfono y le llamamos para revisar su caso, sin compromiso. Desde 1999 llevamos la protección de datos de comunidades de propietarios: usted nos pasa los datos de cada comunidad y le devolvemos la documentación preparada. Si lo prefiere, llámenos al 667 420 356.

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