El cartel de zona videovigilada: qué debe decir y dónde colocarlo
5 min de lecturaVIDEOVIGILANCIA
Un cartel amarillento, con un dibujo de cámara y la leyenda «Zona videovigilada. Ley 15/1999». Lleva diez años pegado a la puerta del garaje. La comunidad cree que cumple. No cumple: esa ley ya no está en vigor y el cartel no dice nada de lo que hoy se exige.
El cartel de una zona videovigilada tiene que indicar, al menos, que existe el tratamiento de imágenes, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos. Además, la información completa debe estar a disposición de quien la pida. Eso es lo que establece el art. 22 de la LOPDGDD, que concreta cómo se cumple el deber de informar del RGPD en este caso.
Qué debe aparecer en el cartel
El cartel es la «primera capa» de información. Debe ser breve y entenderse de un vistazo. Tres cosas son imprescindibles:
- Que hay videovigilancia. Un pictograma de cámara y un texto claro, como «Zona videovigilada».
- Quién es el responsable. La comunidad de propietarios, con su nombre y, si procede, su dirección. No la empresa de seguridad.
- Dónde y cómo ejercer los derechos. Una dirección postal, un correo o un punto de contacto donde el vecino o el visitante pueda dirigirse.
La Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es (se abre en una ventana nueva)) publica modelos de cartel y de hoja informativa que sirven de punto de partida. Úselos como base, pero rellene los datos de su comunidad: un modelo sin completar tampoco informa.
La segunda capa: la información completa
Quien lo solicite debe poder consultar el resto de la información que exige el RGPD: la finalidad del tratamiento, la base legal, el plazo de conservación, los destinatarios si los hay, los derechos que puede ejercer y su derecho a reclamar ante la Agencia. La norma admite que el cartel remita a esa información mediante un código de conexión o una dirección de internet.
En una comunidad, esta segunda capa puede resolverse con una hoja informativa disponible en la conserjería, en el tablón o con el administrador, y con un código QR en el cartel que lleve a la misma información. Lo importante es que exista y que se entregue si alguien la pide.
Dónde colocarlo
El cartel debe estar en un lugar suficientemente visible y, sobre todo, antes de que la persona entre en la zona que se graba. No sirve colocarlo dentro del garaje si la cámara ya capta la rampa de acceso. Algunas pautas prácticas:
- En cada acceso a la zona vigilada: portal, puerta del garaje, entrada a trasteros.
- A una altura y con un tamaño que permitan leerlo sin esfuerzo.
- Con buena iluminación. Un cartel que no se ve de noche no informa.
- Si hay varias zonas con cámaras, un cartel por cada una, no uno solo para todo el edificio.
La norma no fija un tamaño en centímetros. Se trata de que cualquier persona razonablemente atenta lo vea y lo entienda.
Los errores más habituales
- Referencias a la ley antigua. Carteles que citan la LOPD de 1999 o direcciones de la Agencia que ya no son válidas.
- Responsable equivocado. Figura la empresa instaladora o el administrador, cuando el responsable es la comunidad.
- Cartel sin cámaras, o cámaras sin cartel. Ambas cosas pasan. La primera es engañosa, la segunda incumple el deber de informar.
- Texto ilegible por el desgaste. Un cartel decolorado equivale a no tener cartel.
- Ninguna información adicional. El cartel remite a una web que no existe o a un papel que nadie sabe dónde está.
Cuando hay trabajadores
Si la comunidad tiene empleados, como un portero o un conserje, y las cámaras pueden captarlos en su puesto, la LOPDGDD (art. 89) añade una exigencia: informarles de forma previa, expresa, clara y concisa, a ellos y a sus representantes si los hay. El cartel general no sustituye a esa comunicación.
El cartel no sustituye al resto
Un cartel perfecto no legitima una instalación que no tiene acuerdo de la junta o que graba zonas que no puede grabar. Es una pieza más de un sistema que incluye acuerdo, contrato, plazos y acceso restringido. Puede ver el panorama completo en Cámaras en la comunidad: todo lo que hay que hacer antes de instalar la primera. Y los derechos que el cartel anuncia deben poder atenderse: qué hacer cuando un vecino pide ver las grabaciones.
Un ejemplo de texto para la primera capa
A modo de orientación, un cartel correcto podría decir algo así:
ZONA VIDEOVIGILADA. Responsable: Comunidad de Propietarios [nombre y dirección]. Finalidad: seguridad de personas, bienes e instalaciones. Puede ejercer sus derechos en [dirección postal o correo]. Más información: [enlace o código QR].
Con eso y un pictograma de cámara, la primera capa está cubierta. La segunda, la hoja informativa, completa el resto: durante cuánto tiempo se guardan las imágenes, qué base legal ampara el tratamiento y ante quién puede reclamar el afectado.
Revisión periódica
Los carteles envejecen: se despegan, se tapan con un anuncio, se quedan sin dirección de contacto cuando cambia el administrador. Revíselos al menos una vez al año, y siempre que cambie la empresa, el responsable de contacto o la ubicación de las cámaras. Una foto de cada cartel, con fecha, en el expediente de la comunidad, ayuda a demostrar que se cumple.
En resumen
- El cartel debe indicar que hay videovigilancia, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos.
- El responsable es la comunidad, no la empresa de seguridad.
- La información completa debe estar disponible, en papel o por un enlace o código.
- Colóquelo antes de la zona grabada, bien visible y en buen estado.
- Revise los carteles antiguos: los que citan la ley de 1999 están desfasados.
El siguiente paso
Repasar los carteles y la hoja informativa de cada comunidad suele ser una tarea corta, y es de las que más se agradece el día que llega una reclamación.
Artículo publicado el 29 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto, y la normativa cambia: antes de tomar una decisión a partir de lo que aquí se dice, consúltenos.
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