La lista de morosos en el tablón: lo que se puede publicar y lo que no
6 min de lecturaJUNTAS Y ACTAS
Imagine que es jueves por la tarde. Un vecino baja a por el correo y se detiene ante el tablón del portal: una hoja con nombres, pisos e importes adeudados. Detrás de él espera el repartidor de la farmacia. A la mañana siguiente, uno de los aludidos llama al despacho.
La respuesta corta: como regla general, no debe publicarse en el tablón una relación de vecinos deudores con nombre e importe. La Ley de Propiedad Horizontal sí exige que los propietarios convocados a una junta sepan quiénes no están al corriente de pago, pero esa información se da a los propietarios, no a cualquiera que cruce el portal.
Qué dice la LPH y qué no dice
El artículo 16.2 de la LPH (se abre en una ventana nueva) establece que la convocatoria de la junta debe incluir, además de los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora, una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas, con la advertencia de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos del artículo 15.2. Esa es la base jurídica de este tratamiento: una obligación legal, la del artículo 6.1.c del RGPD (se abre en una ventana nueva).
Fíjese en lo que la ley regula y en lo que calla:
- Regula qué contenido lleva la convocatoria y a quién se dirige: a los propietarios con derecho a asistir.
- No dice que esa relación deba exponerse en un lugar de paso.
- No autoriza a mostrar la deuda ante visitantes, repartidores, inquilinos de otras viviendas o cualquier persona ajena a la junta.
Una obligación legal justifica el dato en la medida en que la ley lo exige, y no más allá.
Por qué el tablón es un problema
Hay tres principios del RGPD que chocan con la lista pública:
- Minimización (artículo 5.1.c): los datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. Para que los propietarios decidan o para que el deudor pague, no hace falta que lo sepa quien pasa por el portal.
- Limitación de la finalidad (artículo 5.1.b): los datos se recogen para gestionar la comunidad, no para presionar socialmente a un vecino.
- Exactitud (artículo 5.1.d): una persona puede figurar como deudora porque discute el importe, porque ha recurrido el reparto o porque hay un error de cuentas. El artículo 15.2 de la LPH solo priva de voto a quien, al iniciarse la junta, no esté al corriente y no haya impugnado judicialmente la deuda ni consignado judicial o notarialmente su importe. Colgar un nombre sin esa comprobación puede ser, además, inexacto.
A esto se suma algo muy práctico: en un tablón no se controla quién lo lee, quién lo fotografía ni cuánto tiempo queda a la vista.
La ley permite informar de la deuda a quienes tienen que votar. No permite exponerla ante quien pasa por el portal.
Qué sí puede hacer
Estas vías cumplen la LPH y respetan la privacidad:
- Incluir la relación de morosos en la convocatoria que recibe cada propietario, con la advertencia sobre la privación del voto que prevé la ley.
- Reclamar al deudor de forma individual, por carta certificada o burofax, con el detalle de la deuda y el requerimiento de pago.
- Si la junta aprueba la liquidación, seguir el procedimiento judicial que prevé el artículo 21 de la LPH, que explicamos en este artículo sobre cómo reclamar la deuda.
- Dar información agregada y sin nombres cuando haga falta contexto, por ejemplo «hay cuotas pendientes de cobro por un importe que afecta al fondo de reserva».
¿Y si la convocatoria se coloca en el tablón?
El artículo 9.1.h de la LPH (se abre en una ventana nueva) permite notificar mediante el tablón de anuncios, o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto, cuando no ha sido posible hacerlo en el domicilio designado por el propietario o, a falta de él, en su piso o local, con una diligencia que exprese la fecha y los motivos, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Es un mecanismo subsidiario, para un propietario concreto que no ha podido ser localizado. En la misma línea, el artículo 21.3 admite que, para el proceso monitorio, la notificación de la deuda al deudor se haga de forma subsidiaria en el tablón o en un lugar visible de la comunidad durante al menos tres días. En ambos casos se notifica a un propietario concreto; no se publica una lista general.
Aquí hay un matiz delicado: si esa convocatoria incluye la relación de morosos, quedará visible para todos. No hay una respuesta que valga para cualquier comunidad. Lo prudente es entregar siempre la convocatoria de forma individual a cada propietario, reservar el tablón para los casos en que no haya otra opción y valorar, con asesoramiento, cómo hacerlo sin exponer la relación más de lo imprescindible. Para el resto de usos del tablón, tiene una guía en qué se puede colgar en el tablón de la comunidad.
No confunda el tablón con un «fichero de morosos»
A veces se oye que «para eso están los ficheros de morosos». Son cosas distintas. La inclusión de una deuda en un sistema de información crediticia tiene sus propios requisitos en el artículo 20 de la LOPDGDD (se abre en una ventana nueva): entre ellos, que la deuda sea cierta, vencida y exigible, y que el acreedor haya informado al deudor, en el contrato o al requerirle el pago, de la posibilidad de inclusión. Un tablón de anuncios no es un sistema de información crediticia ni sustituye a ninguno.
Qué puede pasar si se publica
El RGPD prevé multas de hasta 10 o 20 millones de euros, o del 2 % o 4 % del volumen de negocio, según la infracción (artículo 83). Son los techos de la norma, no lo que cabe esperar de una comunidad. Lo realista es otra cosa: que el vecino afectado reclame ante la AEPD (se abre en una ventana nueva), que se ordene corregir la práctica y que la discusión de la deuda se mezcle con un conflicto sobre su honor y su intimidad. Es un coste evitable.
Si quiere ver cómo se vive esto en la práctica, le interesará el caso práctico de la lista de morosos en el ascensor.
En resumen
- La convocatoria debe incluir la relación de morosos para los propietarios, porque lo exige el artículo 16.2 de la LPH.
- Esa obligación no autoriza a colgar nombres e importes en un tablón visible para cualquiera.
- Notifique a cada deudor de forma individual y deje documentada la reclamación.
- Antes de señalar a alguien como moroso, compruebe que la deuda es cierta y que no está impugnada.
- Los ficheros de solvencia tienen sus propias reglas; el tablón no es uno de ellos.
Si quiere que revisemos cómo gestionan hoy la morosidad sus comunidades y qué documentación necesitan para hacerlo bien, ese es el siguiente paso razonable.
Artículo publicado el 29 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto, y la normativa cambia: antes de tomar una decisión a partir de lo que aquí se dice, consúltenos.
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