Caso práctico: la lista de morosos pegada en el ascensor
5 min de lecturaCASOS PRÁCTICOS
Caso ficticio, construido para explicar cómo se aplica la norma. Cualquier parecido con una comunidad real es casualidad.
Tomás, presidente de la comunidad «Plaza Mayor 3», está harto de que cuatro vecinos lleven más de un año sin pagar la cuota. Un sábado imprime una hoja con una tabla: nombre, piso e importe adeudado de cada uno, la titula «Deudores de la comunidad» y la pega con cinta dentro del ascensor, a la altura de los ojos. El lunes, el repartidor de un supermercado la lee entera mientras sube. El martes, la hija de uno de los morosos pregunta en el portal si es verdad lo que pone.
¿Puede una comunidad exhibir la lista de morosos en el ascensor? No. La ley permite dar a conocer la deuda a los propietarios por los cauces previstos para ellos, pero el ascensor lo usan visitas, repartidores y personal de reformas. Dejar ahí nombres y cantidades es difundir datos a quienes no tienen por qué conocerlos.
Lo que sí permite la Ley de Propiedad Horizontal
Que la ley prevea dar publicidad a la deuda en ciertos momentos no equivale a un permiso general. Hay dos situaciones que conviene distinguir bien:
- La convocatoria de la junta. La Ley de Propiedad Horizontal (artículo 16.2) prevé que la convocatoria incluya la relación de propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad, y que advierta de la privación del derecho de voto cuando se den los supuestos que la ley señala. Esa convocatoria se dirige a los propietarios de la comunidad, no al público.
- La notificación por tablón. Si no se logra notificar a un propietario en el domicilio que designó o en el piso, la ley (artículo 9.1.h) admite sustituir la notificación por una comunicación en el tablón de anuncios o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto, con una diligencia firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Pero se trata de un trámite para notificar, con sus requisitos, no de un cartel de escarnio.
Los textos íntegros están en la Ley de Propiedad Horizontal (se abre en una ventana nueva). Si va a apoyar una decisión en ellos, léalos antes en su versión consolidada.
Qué principio del RGPD choca con el cartel del ascensor
El RGPD (se abre en una ventana nueva) pide que los datos se traten con una finalidad concreta y que sean los necesarios para ella (minimización). Informar a los propietarios de una deuda puede tener una finalidad legítima: que sepan que se les va a reclamar o que pueden quedar sin voto. Informar a cualquiera que suba en el ascensor no la tiene. A eso se añade el riesgo de que alguien fotografíe la hoja y la reenvíe. Una vez publicada, no se puede devolver al cajón.
Tampoco ayuda el argumento de que «los vecinos tienen derecho a saber quién no paga». Los propietarios tienen derecho a conocer cuentas y estado de la comunidad, no a que cada deuda individual se exponga a las visitas. El detalle de cuándo y cómo se informa está desarrollado en la lista de morosos en el tablón de anuncios.
Cómo lo resolvió la administradora
Pilar, la administradora, quitó la hoja el mismo martes, con permiso del presidente, y planteó cinco pasos:
- Retirar y guardar. Quitar el cartel, guardar una copia solo para documentar el incidente, y contar cuántas personas pudieron verlo y durante cuánto tiempo.
- Hablar con los afectados. Una llamada o carta a los cuatro propietarios, reconociendo que no debió exponerse así. No hay que presentarlo como un favor: es lo correcto.
- Anotar el incidente. Qué se publicó, dónde, cuándo y qué se hizo, por si alguien presenta una reclamación.
- Reclamar la deuda por los cauces buenos. Requerimiento individual por un medio que deje constancia y, si procede, el procedimiento previsto en la ley. Hay más sobre ello en reclamar la deuda a un vecino moroso.
- Preparar la junta. En la convocatoria, incluir la relación de morosos solo en los términos previstos por la ley y solo para quienes están convocados. Para saber cómo, vea la convocatoria de la junta y los datos personales.
Qué se puede enseñar y qué no
Una regla práctica que usa Pilar con todas sus comunidades: lo que se muestra a los propietarios, en la junta o en la convocatoria, se limita a lo imprescindible para el fin legítimo (identificar al deudor y la cantidad cuando la ley lo contempla). Lo que se exhibe a cualquiera, sea ascensor, portal o puerta, nunca lleva nombres ni cuantías. Si hace falta un recordatorio general, puede decir «recuerde que las cuotas deben abonarse en plazo» sin señalar a nadie.
A un moroso se le reclama; a los propietarios se les informa de lo necesario; y a las visitas no se les cuenta nada.
Lo que depende del caso
Si el propietario aparece en la relación de la convocatoria, si ya tiene una sentencia, si el tablón es de acceso restringido a vecinos o está en la calle... cada variante cambia el análisis. Un tablón dentro de un vestíbulo con llave no es lo mismo que un papel en un ascensor al que entra cualquiera. Ante la duda, lo prudente es no publicar nada nominal hasta aclararlo.
En resumen
- La Ley de Propiedad Horizontal permite dar a conocer la deuda a los propietarios en la convocatoria y por los cauces que fija; no autoriza listas en zonas de paso.
- El ascensor, el portal y la fachada son espacios abiertos a visitas y repartidores.
- Si ya se publicó, retire, hable con los afectados y deje constancia del incidente.
- Reclame la deuda por vías individuales y deje la relación de morosos para la convocatoria, en sus términos legales.
Si en alguna de sus comunidades queda todavía un papel así en un portal o un ascensor, retirarlo hoy y revisar cómo se comunican las deudas es una tarea corta que evita un problema largo.
Artículo publicado el 29 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto, y la normativa cambia: antes de tomar una decisión a partir de lo que aquí se dice, consúltenos.
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