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Caso práctico: la cámara del portal que grababa la acera de enfrente

5 min de lecturaCASOS PRÁCTICOS

Caso ficticio, construido para explicar cómo se aplica la norma. Cualquier parecido con una comunidad real es casualidad.

El lunes por la mañana, Marta, administradora de fincas, recibe un correo del presidente de la comunidad «Residencial Los Olmos». Un vecino del edificio de enfrente, Jorge, se ha quejado: la cámara nueva del portal, instalada hace dos meses, apunta hacia la calle y le graba cada vez que sale de casa. Adjunta una foto de la pantalla del grabador. Se ve el portal de la comunidad y, ocupando media imagen, la acera entera y la puerta del edificio de Jorge.

¿Puede una comunidad grabar la acera? Solo en la medida en que sea imprescindible para vigilar su propio portal. Una cámara que enfoca la vía pública, o la entrada de otro edificio, casi nunca cumple esa condición. La buena noticia es que suele arreglarse reorientando la cámara o tapando la zona sobrante con una máscara de privacidad.

Qué dice la norma sobre las cámaras en un portal

La videovigilancia de una comunidad es un tratamiento de datos personales: una imagen reconocible lo es. La responsable es la comunidad, y la ley que lo regula con más detalle es el artículo 22 de la LOPDGDD (se abre en una ventana nueva). De él interesan tres ideas:

  • Las cámaras sirven para preservar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones de la comunidad.
  • Solo pueden captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para esa finalidad. Si hay que tomar un poco de acera para ver la puerta, se toma lo mínimo.
  • Las imágenes se suprimen en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar un atentado contra personas, bienes o instalaciones.

A esto se suma el principio de minimización del RGPD (artículo 5.1.c): se recogen los datos necesarios y no más. Una cámara que graba medio edificio vecino recoge más de lo necesario por definición.

Qué hizo Marta, paso a paso

Marta no se limitó a decirle al presidente «ya lo miraremos». Hizo cuatro cosas, en este orden:

  • Comprobó lo que ve la cámara. Se sentó delante del monitor con el instalador y miró el encuadre real, no la foto del vecino. Confirmó que la queja tenía fundamento: un tercio de la imagen era vía pública y fachada ajena.
  • Corrigió el encuadre. El instalador inclinó la cámara hacia abajo y activó una máscara que oscurece la zona de la calle. Después comprobaron de nuevo la imagen y guardaron una captura de pantalla con la fecha, como prueba de que el problema estaba resuelto.
  • Revisó el resto del sistema. Si una cámara estaba mal orientada, quizá otras también. Repasó las cuatro del edificio: el garaje, el portal, el patio y la puerta del trastero.
  • Contestó al vecino. Por escrito, sin excusas y sin datos de nadie, le explicó que se había corregido el ángulo y que la comunidad no conservaba imágenes de su portal.

Esa última frase solo se puede decir si es verdad. Por eso Marta pidió también que se comprobara el disco: si el grabador conservaba imágenes de la acera y del portal de Jorge, había que borrarlas si ya no había motivo para guardarlas y, en todo caso, comprobar que no superaban el plazo máximo de un mes.

El error de defenderse en vez de corregir

El presidente propuso otra salida: contestar a Jorge que la cámara «es de la comunidad y la comunidad hace lo que quiere». Es una respuesta comprensible y mala. Quien se siente grabado puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (se abre en una ventana nueva), y si la Agencia la tramita, lo que se analiza es lo que graba la cámara, no la simpatía del presidente. Corregir el encuadre desde el primer aviso es más barato y más rápido que discutirlo.

Tampoco sirve la excusa de que «la cámara ya estaba ahí cuando llegó Jorge». La legalidad de una cámara se mide cada día que graba, no en la fecha en que se instaló.

Lo que conviene tener a mano en cualquier comunidad con cámaras

La queja de Jorge fue una oportunidad para ordenar lo demás. Marta preparó, para la siguiente junta, una pequeña lista de comprobación:

  • Que existe el acuerdo de la junta que aprobó la instalación. Si necesita aclarar qué mayoría exige, vea cómo se acuerda en junta instalar cámaras.
  • Que hay cartel informativo en lugar visible, antes de entrar en la zona vigilada. Aquí tiene qué debe poner el cartel de zona videovigilada.
  • Que se sabe cuánto tiempo se guardan las imágenes y que el grabador lo cumple de verdad. Es lo que explica cuánto tiempo guardar las grabaciones.
  • Que solo ven las imágenes las personas autorizadas, y que el acceso queda anotado.
  • Que el contrato con la empresa instaladora o de mantenimiento recoge su papel como encargada del tratamiento, si accede a las imágenes.

Para el caso concreto de las zonas fuera del recinto, el artículo sobre cámaras que graban la calle o zonas privadas desarrolla los límites con más detalle.

Una cámara de comunidad vigila lo de la comunidad. Lo que queda fuera del portal es de todos o es de otro, y no le corresponde grabarlo.

Cuando la respuesta depende del caso

No siempre se puede apartar del todo la cámara de la vía pública. Si el portal da directamente a la acera, un pequeño margen puede ser inevitable. Lo decisivo es que ese margen sea el mínimo, que esté justificado y que no permita seguir a un vecino por la calle ni ver la entrada de otro edificio. Si hay duda, lo razonable es documentar la prueba, enseñar la imagen resultante y pedir criterio a un especialista antes de dejar la cámara como está.

En resumen

  • Una cámara de comunidad solo puede captar la vía pública en la medida imprescindible para vigilar el portal.
  • Ante una queja, compruebe el encuadre real y corríjalo; no discuta con el vecino.
  • Las imágenes se conservan como máximo un mes, salvo que hagan falta para acreditar un hecho que atente contra personas, bienes o instalaciones.
  • Cartel, acuerdo de junta, acceso restringido y contrato con el instalador completan el cumplimiento.

Si en alguna de sus comunidades hay cámaras que nadie ha revisado desde que se instalaron, es buen momento de repasar encuadres, carteles y plazos antes de que lo haga una reclamación.

Artículo publicado el 29 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto, y la normativa cambia: antes de tomar una decisión a partir de lo que aquí se dice, consúltenos.

Recurso gratuito: el checklist RGPD de una comunidad en 10 puntos, para repasar cada comunidad que gestiona.

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