Caso práctico: el vecino que subió a redes un vídeo de las cámaras
5 min de lecturaCASOS PRÁCTICOS
Caso ficticio, construido para explicar cómo se aplica la norma. Cualquier parecido con una comunidad real es casualidad.
A las once de la noche, Raúl, el presidente de la comunidad «Jardines del Sil», recibe un mensaje de un vecino: «Mira lo que está circulando». Es un vídeo de treinta segundos, grabado con un móvil frente al monitor de las cámaras del portal. Se ve a una vecina de espaldas, sacando la bolsa de la compra, y a su hijo pequeño de la mano. Alguien lo ha subido a una red social con el texto «así se las gastan en esta comunidad».
La pregunta del título: ¿quién responde de esto, la comunidad o el vecino que lo subió? Depende de cómo llegó la grabación a sus manos. Quien publica responde de lo que publica; pero si las imágenes salieron porque la comunidad dejó que cualquiera mirase el monitor, la comunidad también tiene que explicar cómo protege sus grabaciones.
Dos preguntas distintas
El caso mezcla dos cuestiones que conviene separar:
- La difusión. Publicar en abierto la imagen de una persona identificable, y más la de un menor, no es una actividad doméstica sin consecuencias. La excepción del RGPD para el uso personal o doméstico, por lo general, no cubre colgar imágenes de terceros en una red social de acceso abierto. La vecina puede pedir su retirada a la plataforma, reclamar ante la AEPD (se abre en una ventana nueva) o acudir a otras vías legales. Cuál conviene depende del caso, y es un asunto para un abogado.
- El acceso. La comunidad es la responsable de las imágenes de sus cámaras y tiene el deber de que solo las vea quien deba verlas. El artículo 5.1.f del RGPD (se abre en una ventana nueva) habla de integridad y confidencialidad, y el artículo 32 exige medidas técnicas y organizativas adecuadas.
Cómo había llegado el vídeo a manos del vecino
Raúl tardó una hora en averiguarlo. El monitor del grabador está en el cuarto de conserjería, que se queda abierto mientras el conserje hace el reparto. Un vecino, Gaspar, entró a preguntar por un paquete, vio la pantalla encendida y grabó con el móvil unos segundos de lo que mostraba la pantalla, que luego usó para su publicación. No hubo hackeo: hubo una puerta abierta y un monitor a la vista.
Ese es el punto débil habitual: el problema casi nunca es la tecnología, sino que nadie ha decidido quién puede ver qué y dónde.
Qué hizo la comunidad esa misma noche
Raúl llamó a Lucía, la administradora, que le dio instrucciones por teléfono:
- Guardar pruebas. Captura de la publicación con fecha y enlace, y nota de quién avisó y a qué hora.
- Hablar con el autor. Raúl escribió a Gaspar pidiéndole que retirase el vídeo, sin amenazas, explicando que incluía a un menor. Gaspar lo borró al día siguiente.
- Avisar a la vecina afectada. Hay que informarla de lo ocurrido y de lo que se ha hecho. Es lo que una comunidad correcta debe a la persona cuya imagen se ha difundido.
- Cerrar el hueco. El monitor se movió a un armario con llave; la conserjería dejó de quedar abierta sin nadie dentro.
- Registrar el incidente por escrito, con fechas.
¿Era una brecha de seguridad?
Posiblemente sí. Una violación de la confidencialidad ocurre cuando datos personales llegan a quien no debería verlos. Eso puede obligar a notificar a la autoridad de control en 72 horas, salvo que sea improbable que haya riesgo para la persona, y a informar a los afectados si el riesgo es alto. Con la imagen de una vecina y de un menor circulando en una red social, esa valoración no es trivial; hay que hacerla por escrito el mismo día, aunque la conclusión sea que no procede notificar. Hay un artículo específico sobre la brecha de seguridad y las 72 horas.
Medidas que habrían evitado el problema
Ninguna es cara. Casi todas son decisiones y papeles:
- Que el monitor no esté en un lugar de paso. Si no puede estar bajo llave, que se apague o muestre una pantalla de bloqueo.
- Que solo tengan contraseña de acceso al grabador las personas designadas, y que no se compartan las claves.
- Que las imágenes se consulten únicamente por una causa concreta: un incidente, una petición de las autoridades.
- Que se deje un registro de quién ve las imágenes y por qué.
- Que quien accede, incluido el personal de conserjería y la empresa de seguridad, firme un compromiso de confidencialidad.
- Que haya un protocolo escrito: si alguien graba o difunde, qué se hace y quién decide.
Sobre el derecho de un vecino a ver una grabación y las cautelas que requiere, vea qué hacer si un vecino pide ver las grabaciones, porque ver el monitor «de pasada» no es ejercer ese derecho.
Las imágenes de las cámaras no se enseñan: se custodian y se entregan solo por una causa justificada y a quien corresponde.
Lo que depende del caso
No todos los hechos son iguales. No es lo mismo un vídeo de un incidente de convivencia que uno donde sale un menor, ni lo mismo una publicación borrada en una hora que una difundida en grupos durante semanas. Tampoco es igual que quien graba sea un vecino cualquiera o una persona con acceso autorizado, porque en ese caso se plantea una cuestión de confidencialidad con un autor identificado. Por eso la comunidad debe documentar lo que sabe y pedir criterio antes de dar explicaciones en el edificio o de dar nada por zanjado.
En resumen
- Quien publica una grabación ajena en abierto responde de lo que publica.
- La comunidad responde de que sus imágenes no queden al alcance de cualquiera.
- Reaccione el mismo día: pruebas, petición de retirada, aviso al afectado, cierre del hueco.
- Valore por escrito si hay que notificar a la AEPD en 72 horas.
- Un protocolo de acceso a las grabaciones evita que el problema se repita.
Si en sus comunidades el monitor de las cámaras está a la vista o las claves las conoce medio edificio, revisarlo hoy es más sencillo que explicarlo después.
Artículo publicado el 29 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto, y la normativa cambia: antes de tomar una decisión a partir de lo que aquí se dice, consúltenos.
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