Pisos turísticos en la comunidad: huéspedes, accesos y protección de datos
5 min de lecturaGUÍAS PRÁCTICAS
Un lunes por la mañana, el conserje comenta que en el tercero B entra y sale gente nueva cada fin de semana, con maletas y sin llaves. El propietario no vive allí. Alguien en la junta propone pedirle una lista de huéspedes «para saber quién está en el edificio». ¿Puede hacerlo la comunidad?
En principio, no. Los datos de los huéspedes los trata quien explota la vivienda, no la comunidad. Esta puede y debe proteger la seguridad del edificio, pero con otros medios y sin convertirse en destinataria de los datos de personas que no son vecinos. Veamos qué le corresponde a cada uno.
Quién responde de los datos de los huéspedes
El propietario o el gestor del piso turístico recoge los datos de los huéspedes para el alquiler y para cumplir las obligaciones de registro que le impone la normativa de alquiler turístico. Es el responsable de ese tratamiento. La comunidad no interviene en esa relación y, por tanto, no tiene por qué recibir esos datos.
La normativa de hospedaje (en el ámbito estatal, el Real Decreto 933/2021) obliga a quienes explotan este tipo de alojamientos a registrar determinados datos de los viajeros y a comunicarlos a las autoridades. Hay también registros autonómicos y estatales de alquileres de corta duración. Los detalles dependen de la comunidad autónoma y del momento, por lo que conviene consultar la norma vigente antes de afirmar nada ante los vecinos. Lo importante aquí es que esa obligación recae en el titular de la actividad, no en la comunidad ni en el administrador.
Qué datos sí puede tener la comunidad
- El contacto del propietario o de la persona responsable de la vivienda, para avisos y emergencias.
- Si hay una persona de contacto local para incidencias, su teléfono.
- La información sobre el acceso al edificio que se haya acordado (por ejemplo, quién tiene llave o código).
Es lo mismo que se tiene de cualquier otra vivienda. Los datos de los huéspedes no entran en esa lista, salvo que se produzca una incidencia concreta y haga falta identificar a alguien, por ejemplo ante un daño o una denuncia, y entonces se canaliza por el propietario o por las autoridades. Qué ocurre con los inquilinos, que no es lo mismo pero se parece.
Accesos al edificio
Los pisos turísticos suelen usar cajetines de llaves o cerraduras con código. Desde el punto de vista de la protección de datos, lo relevante es cómo se gestionan las credenciales de acceso al portal y al garaje:
- Si los códigos o tarjetas se asocian a personas, esa lista es un dato personal y se trata como cualquier otra. Control de accesos con tarjetas y llaves.
- Es preferible que los códigos se cambien con regularidad o se desactiven tras cada estancia, en vez de registrar a cada huésped.
- La gestión de las credenciales que se entregan a los huéspedes corresponde al propietario o a quien explota el piso.
Aquí la comunidad decide cómo se controla el acceso; no necesita saber quién es cada huésped, sino que el sistema permita desactivar un código sin afectar a los demás.
Cámaras y huéspedes
Las cámaras del portal o del ascensor graban a quien pase, vecino o huésped. Eso no cambia nada en lo esencial: finalidad de seguridad, cartel visible, conservación máxima de un mes en general y cuidado con el uso de las imágenes. Los huéspedes tienen los mismos derechos que cualquier otra persona grabada. Lo que no cabe es usar las cámaras para elaborar un seguimiento de entradas y salidas de un piso concreto. Requisitos de las cámaras.
Un ejemplo para ver la diferencia
Imagine que un vecino pide al administrador el nombre y la nacionalidad de los huéspedes del tercero B porque «le dan mala espina». El administrador no los tiene ni debe pedirlos. Lo útil es otra cosa: tomar nota de las molestias concretas, trasladarlas al propietario por escrito y, si hay un riesgo real para la seguridad, avisar a las autoridades.
Quejas y actas
Cuando hay molestias, la tentación es hablar de ellas en la junta y en el acta con nombres y apellidos. Conviene separar el hecho (ruidos, uso de zonas comunes) de la persona, y evitar mencionar a huéspedes concretos. Si el asunto exige un requerimiento al propietario, se le dirige a él personalmente, no se publica.
Otra cosa es si la comunidad puede limitar o condicionar esta actividad. Desde abril de 2025, la LPH exige que el propietario que quiera iniciar esta actividad obtenga antes la aprobación expresa de la comunidad, y el acuerdo que la aprueba, limita, condiciona o prohíbe requiere el voto de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas (artículos 7.3 y 17.12, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025). A eso se suma la normativa autonómica y local; no se trata en detalle en este artículo y conviene verlo con la norma vigente delante.
Si un huésped ejerce un derecho
Un huésped puede dirigirse a la comunidad porque aparece en una grabación. Se le atiende como a cualquiera: verificando su identidad, valorando los derechos de otras personas en la imagen y respondiendo en un mes. Si lo que pide son los datos de su reserva, se le remite al titular de la actividad, que es quien los trata.
Qué debe evitar el administrador
- Recoger copias de documentos de identidad de huéspedes.
- Llevar un listado de entradas y salidas de un piso.
- Compartir con otros vecinos el contacto de un huésped o su nacionalidad.
- Comentar en el grupo de la comunidad quién se aloja y cuántos días.
En resumen
- Los datos de los huéspedes los trata el titular del piso, no la comunidad.
- La comunidad guarda el contacto del propietario y gestiona los accesos sin identificar a cada huésped.
- Las cámaras funcionan igual para vecinos que para huéspedes: finalidad, cartel y plazo.
- Las quejas se tratan sin nombres en actas y grupos.
Si en alguna de sus comunidades hay pisos turísticos, el siguiente paso es revisar qué datos de ese piso circulan hoy por el despacho, el portal y el grupo de mensajería.
Artículo publicado el 29 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto, y la normativa cambia: antes de tomar una decisión a partir de lo que aquí se dice, consúltenos.
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