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Caso práctico: el inquilino que pide las grabaciones de un robo en su trastero

5 min de lecturaCASOS PRÁCTICOS

Caso ficticio, construido para explicar cómo se aplica la norma. Cualquier parecido con una comunidad real es casualidad.

Hugo vive de alquiler en el 3.º C de «Edificio Atlántico». Un lunes baja al sótano y encuentra la puerta de su trastero forzada y la bicicleta eléctrica desaparecida. Sube furioso a la oficina del administrador, Damián, y le dice: «Hay una cámara en el sótano. Quiero la grabación, hoy, para mandársela a mi seguro y buscar yo al ladrón». Damián duda. ¿Se la da?

No, no sin más. Hugo tiene derecho a denunciar y a que la comunidad colabore, pero el camino correcto es que la grabación llegue a las autoridades, no que se la lleve en un pendrive. Entregarla a un particular sin criterio expone las imágenes de otros vecinos, que también salen en ella.

Qué derechos tiene Hugo y cuáles no

Hugo es inquilino. En protección de datos esto importa poco: lo relevante es que sale, o no, en las imágenes, y para qué las quiere.

  • Derecho de acceso a sus propios datos. El artículo 15 del RGPD (se abre en una ventana nueva) permite a quien aparece en una grabación pedir acceso a ella. Pero lo que Hugo busca no es verse a sí mismo; quiere ver al ladrón.
  • El límite de los demás. El mismo artículo 15 dice que el derecho de copia no puede afectar negativamente a los derechos y libertades de otros. Si en el fragmento aparecen vecinos que bajaron al garaje esa tarde, entregarlo sin más los expone.
  • Un interés legítimo, que no es un derecho a las imágenes. Querer reclamar al seguro es razonable, pero no convierte a la comunidad en obligada a facilitar nada a un tercero. El seguro, si lo necesita, normalmente se entiende con la denuncia.

Los aspectos del acceso de un vecino están desarrollados en qué hacer cuando un vecino pide ver las grabaciones y en los derechos en materia de protección de datos.

El camino que seguiría Damián

Damián no dijo «no» a secas. Explicó a Hugo lo que sí podía hacer, y lo hizo en este orden:

  • Aconsejar la denuncia. Hugo debía presentar denuncia ante la policía o la Guardia Civil con la fecha estimada y el lugar del robo. Sin denuncia, el resto no tiene recorrido.
  • Localizar y apartar el fragmento. Antes de que el grabador sobrescribiera nada, Damián pidió a la empresa de mantenimiento que extrajera el tramo del fin de semana. Las imágenes se guardan, por regla general, un mes como máximo; pasado ese plazo desaparecen, salvo las que se conservan para acreditar un hecho que atente contra bienes o instalaciones.
  • Ponerlo a disposición de la autoridad. Damián comunicó a la policía que existía la grabación y se la entregó cuando la pidió. El artículo 22 de la LOPDGDD (se abre en una ventana nueva) establece que, cuando las imágenes se conservan para acreditar actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, deben ponerse a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que se tuvo conocimiento de la existencia de la grabación.
  • Dejar constancia. Quién pidió qué, cuándo, a quién se entregó y con qué soporte.
  • Informar a Hugo del trámite, sin darle una copia, y de que la policía le dirá qué más necesita.

El detalle de las peticiones oficiales está en cuándo la policía pide imágenes a la comunidad.

¿Y si Hugo insiste en ver el vídeo?

Hay quien plantea dejarle ver el fragmento en presencia del administrador, sin copia. Conviene ser prudente: lo que Hugo quiere ver es a otra persona, el presunto autor, y enseñar esa imagen a un particular es comunicarle datos de un tercero sin una base clara. Si Hugo aparece en las imágenes, puede ejercer su derecho de acceso sobre ellas, con los límites ya vistos. Para identificar al autor, la vía es que las vea la policía.

No es una decisión que deba tomar el conserje o un vecino con las claves del grabador. Debe tomarla quien responde por la comunidad.

Las imágenes de una cámara de comunidad se entregan a quien tiene competencia para pedirlas, no a quien las necesita con más urgencia.

Los fallos habituales en un caso así

  • Entregar el vídeo por WhatsApp o en un pendrive «para ayudar». Una vez fuera, nadie controla dónde acaba.
  • Dejar que el grabador borre el fragmento por no haber actuado a tiempo.
  • No saber quién tiene la clave del grabador, y perder días averiguándolo.
  • Que no exista ningún procedimiento escrito y cada petición se resuelva de manera distinta.

En trasteros y garajes, además, los sistemas suelen sumar otros elementos, como lectores de matrículas o accesos con tarjeta, con sus propias reglas. Puede verlos en garajes y trasteros: cámaras y matrículas.

Un inquilino no es un tercero cualquiera

Hugo no es propietario, pero convive con la comunidad y sus datos también se tratan. Que sea inquilino no le quita derechos de protección de datos ni lo pone por encima de los propietarios a efectos de acceso. Sobre cómo se trata la información de los arrendatarios, vea los datos de los inquilinos en la comunidad.

En resumen

  • Un vecino o inquilino puede pedir acceso a las imágenes en las que aparece, pero no a una copia que exponga a terceros identificables.
  • Aconseje la denuncia y ponga las imágenes a disposición de las autoridades dentro del plazo legal.
  • Aparte el fragmento a tiempo: el grabador sobrescribe y el plazo ordinario de conservación es de un mes.
  • Deje por escrito quién pidió las imágenes, quién las entregó y a quién.

Si en su comunidad nadie sabe quién decide a quién se enseña una grabación, tener un procedimiento escrito antes del primer robo es la mejor forma de no improvisar.

Artículo publicado el 29 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto, y la normativa cambia: antes de tomar una decisión a partir de lo que aquí se dice, consúltenos.

Recurso gratuito: el checklist RGPD de una comunidad en 10 puntos, para repasar cada comunidad que gestiona.

¿Sus comunidades están al día?

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